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NUEVOS EMPLEADOS Y PERIODO DE CAPACITACIÓN

LOS PRIMEROS 90 DÍAS DE EMPLEO SE CONSIDERAN PERÍODO DE PRUEBA. DURANTE ESTE TIEMPO, USTED APRENDERÁ SUS RESPONSABILIDADES, SE CONOCERÁ CON SUS EMPLEADOS Y DETERMINARÁ SI ESTÁ FELIZ O NO CON SU TRABAJO. SU SUPERVISOR SEGUIRÁ DE cerca SU RENDIMIENTO.

UNA VEZ TERMINADO EL PERÍODO DE PRUEBA DE 90 DÍAS, LA COMPAÑÍA REVISARÁ SU DESEMPEÑO. SI LA COMPAÑÍA ENCUENTRA SU DESEMPEÑO SATISFACTORIO Y DECIDE CONTINUAR SU EMPLEO, LE INFORMARÁ DE CUALQUIER MEJORA QUE SE ESPERA DE USTED. EN ESE MOMENTO, PUEDE EXPRESAR SUGERENCIAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA Y LAS OPERACIONES DE LA COMPAÑÍA. LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA DE 90 DÍAS NO LE DA DERECHO A PERMANECER EMPLEADO POR LA COMPAÑÍA DURANTE CUALQUIER PERÍODO DE TIEMPO DEFINIDO, SINO QUE PERMITE QUE USTED Y LA COMPAÑÍA EVALUEN SI USTED ES ADECUADO PARA EL PUESTO.

TODO EL EMPLEO CON LG&P SECURITY ES "A VOLUNTAD". ESTO SIGNIFICA QUE EL EMPLEO DEL EMPLEADO CON LA COMPAÑÍA PUEDE TERMINARSE EN CUALQUIER MOMENTO, CON O SIN AVISO ANTICIPADO, Y CON O SIN CAUSA. ASIMISMO, EL EMPLEADO ES LIBRE DE TERMINAR SU EMPLEO EN CUALQUIER MOMENTO. EL EMPLEADO TAMBIÉN PUEDE SER DEMOTADO O DISCIPLINADO Y LOS TÉRMINOS DE SU EMPLEO PUEDEN ALTERARSE EN CUALQUIER MOMENTO, CON O SIN CAUSA, A DISCRECIÓN DE LA COMPAÑÍA. NADIE MÁS QUE EL GERENTE DE OPERACIONES, EL GERENTE GENERAL Y / O LOS DUEÑOS DE LA COMPAÑÍA TIENEN LA AUTORIDAD DE MODIFICAR ESTE ACUERDO, DE INGRESAR A UN ACUERDO DE EMPLEO POR UN PERIODO DE TIEMPO ESPECIFICADO O DE HACER CUALQUIER ACUERDO CONTRARIO A ESTA POLÍTICA, Y DICHO ACUERDO DEBE ESTAR POR ESCRITO Y FIRMADO POR EL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA Y POR EL EMPLEADO AFECTADO.

COMIDAS Y DESCANSOS:

LAS LEYES LABORALES DE NEVADA REQUIEREN QUE LOS EMPLEADOS PROPORCIONEN A LOS EMPLEADOS UN PERÍODO DE ALIMENTACIÓN DE AL MENOS TREINTA (30) MINUTOS CUANDO TRABAJEN POR UN PERÍODO CONTINUO DE OCHO (8) HORAS. LOS EMPLEADORES DEBEN PROPORCIONAR A LOS EMPLEADOS UN DESCANSO DE UN MÍNIMO DE DIEZ (10) MINUTOS POR CADA CUATRO (4) HORAS TRABAJADAS O LA FRACCIÓN MAYOR DE LAS MISMAS. LOS EMPLEADORES NO NECESITAN PROPORCIONAR UN DESCANSO A LOS EMPLEADOS QUE TRABAJAN MENOS DE TRES Y MEDIA (3½) HORAS. EL DESCANSO DEBE SER PAGADO. NEVADA. RVDO. STAT. 608.019. TODOS LOS DESCANSOS Y ALMUERZOS SE CONSIDERAN COMO DESCANSOS Y ALMUERZOS DE TRABAJO Y SE PAGAN. LOS EMPLEADOS DEBEN PERMANECER EN EL LUGAR A MENOS QUE LA ADMINISTRACIÓN LO APRUEBA DE OTRO MODO Y ALGUIEN HAYA PROPORCIONADO COBERTURA PARA QUE EL EMPLEADO SEA DEL LUGAR EN CUYO CASO NO SE PAGARÁ EL PERÍODO DE ALMUERZO Y SE REQUIERE QUE EL EMPLEADO HAGA UNA SALIDA PARA DICHO ALMUERZO.

CAPACITACIÓN:

DURANTE LAS PRIMERAS DOS SEMANAS DE LOS TURNOS PROGRAMADOS Y / O EL PRIMER PERIODO DE PAGO DE LOS TURNOS PROGRAMADOS, EL EMPLEADO ES RESPONSABLE DE PRESENTARSE PARA TRABAJAR A TIEMPO EN EL CÓDIGO DE VESTIMENTA APROPIADO. SI EL EMPLEADO RENUNCIA O SE TERMINA DE SU POSICIÓN DENTRO DE ESTE PERÍODO, EL PAGO DE ESE PERÍODO DE PAGO SERÁ PAGADO EN LA CANTIDAD DEL SALARIO MÍNIMO.

AUNQUE TERMINADO UN PERÍODO DE PRUEBA, EL EMPLEADOR CONSERVA EL DERECHO DE EJERCICIO A VOLUNTAD EMPLEO EN CUALQUIER MOMENTO Y PUEDE TERMINAR AL EMPLEADO EN CUALQUIER MOMENTO SIN CAUSA.

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